La Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C. se ha caracterizado por ser una agrupación técnica, activa y acorde con el presente del país. Así, en su existencia ha realizado en 1976-77, 1984, 1986, 1994, 1997 y 2001 actualizaciones y modificaciones diversas al Estatuto, cuya primera versión fue publicada en 1974.
Artículo 1.- El nombre de esta organización es: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES, ASOCIACIÓN CIVIL y sus siglas son "AMIVTAC". Se constituye como una Asociación Civil de carácter profesional, integrada por ingenieros especializados en vías terrestres o personas físicas o morales, cuyos intereses son compatibles con los fines de esta organización. Funcionará por tiempo indefinido y perseguirá fines técnicos principalmente, así como económicos, en la medida que le permitan formar un patrimonio para operar en forma autosuficiente. En ningÚn caso perseguirá fines de lucro.
En lo sucesivo se usará la palabra "AMIVTAC" como una abreviación del nombre de esta Asociación.
El nombre de la Asociación, así como sus siglas y su logotipo, son marcas registradas y, por lo tanto, sólo podrán ser cambiados a propuesta de la Mesa Directiva Nacional y por acuerdo de la Asamblea General Nacional.
El logotipo de la Asociación es el que aparece en la portada de este documento. En todo momento y circunstancia deberá respetarse su forma y proporciones, llevará invariable y Únicamente las siglas AMIVTAC en la parte izquierda y ® en la derecha, como se indica
Artículo 2.- El domicilio de la AMIVTAC será la Ciudad de México, sin perjuicio de establecer delegaciones en cualquier otra parte de la RepÚblica.
Artículo 3.- La AMIVTAC tendrá como principales objetivos los siguientes:
3.1.- Promover y difundir la investigación tecnológica, así como el conocimiento de la ciencia en la especialidad de Ingeniería de Vías Terrestres, en relación con los distintos modos de transporte en beneficio de la colectividad y del país.
3.2.- Incentivar el mejoramiento del nivel profesional de sus asociados, intercambiando ideas e información entre los asociados de la AMIVTAC, con otros organismos y asociaciones; nacionales y extranjeras, cuyos objetivos sean comunes o afines a los de la AMIVTAC.
3.3.- Constituir un foro en el que se planteen, discutan o revisen los principios técnicos, administrativos y operativos así como su relación con las distintas modalidades del transporte en las Vías Terrestres.
3.4.- Prestar la más amplia colaboración a los colegios de profesionistas, entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales, así como privadas, centros de enseñanza superior e investigación, como cuerpo de asesoría y consulta en la especialidad de Ingeniería de Vías Terrestres.
3.5.- Ser representante en México de Asociaciones Internacionales o Extranjeras que compartan los mismos objetivos de AMIVTAC o establecer convenios con los representantes en México de tales asociaciones.
3.6.- Incentivar la participación de sus asociados mediante el otorgamiento de premios y/o reconocimientos al desarrollo profesional y a la elaboración de trabajos de innovación tecnológica.
3.7.- Actuar como Comité Nacional de la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE CARRETERAS, (AIPCR o PIARC por sus siglas en francés e inglés), con las funciones y obligaciones técnicas, económicas y de representación. En lo sucesivo se le identificará por sus siglas en español; AMC.
3.8.- Con objeto de contribuir a la preparación académica de los jóvenes ingenieros inclinados al área de la Ingeniería de las Vías Terrestres, la AMIVTAC otorgará becas a estudiantes de posgrado que cumplan con los requisitos establecidos para ese fin, en la convocatoria que se expida.
Artículo 4.- La AMIVTAC no podrá construir obras de ninguna especie con fines lucrativos.
Artículo 5.- Para cumplir adecuadamente los objetivos anteriores, la AMIVTAC se allegará fondos provenientes de la venta de publicaciones y apuntes, de trabajos escritos por sus asociados a iniciativa de la AMIVTAC misma, o de los que le sean donados, así como de las aportaciones de los asociados, por concepto de cuotas de inscripción a la Reunión Nacional de Vías Terrestres así como a cursos, seminarios, conferencias o cualquier otro evento que organice.
5.1.- Para que la AMIVTAC pueda ser representante en México de alguna Asociación Internacional o Extranjera de reconocido prestigio y colabore en las actividades que esa organización lleve a cabo, se sujetará a lo establecido en el Capítulo VI de este estatuto.
5.2.- En situaciones especiales, la AMIVTAC podrá apoyar económicamente, previa solicitud, a los asociados que por méritos propios y para bien de la AMIVTAC asistan en su representación a seminarios, conferencias, congresos y otros eventos nacionales o internacionales relacionados con las vías terrestres, siempre y cuando ese apoyo económico esté plenamente justificado y sea autorizado por la Mesa Directiva en funciones y sea aprobado por el Consejo Consultivo. El asociado deberá entregar a la Mesa Directiva un trabajo o informe que cumpla con los requerimientos que ésta establezca, así como los respectivos comprobantes fiscales de los gastos efectuados. Un requisito ineludible será que el asociado favorecido demuestre no poder solventar los gastos por sí mismo.
Artículo 6.- Las cuotas anuales que se establezcan por la Mesa Directiva Nacional, se deberán pagar de acuerdo con lo siguiente:
6.1.- Para los Asociados de NÚmero y Afiliados, la cuota será la fijada por la mesa directiva en funciones. Para pertenecer, además, a la Asociación Mundial de Carreteras (AMC); se cubrirá una cuota adicional anual que es fijada por el propio organismo.
6.2.- Para los Asociados Institucionales, LA CUOTA será fijada, por la Mesa Directiva en funciones, con la que acreditarán hasta cinco asociados que individualmente podrán ser asociados de nÚmero o afiliados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12. En caso de que la institución requiera acreditar más de cinco asociados, su cuota se incrementará proporcionalmente. Los Asociados Acreditados, podrán inscribir a los que deseen a la Asociación Mundial de Carreteras, para lo cual se cubrirá la cuota personal fijada por la AMC.
6.3.- Los asociados que deseen aportar mayores cuotas podrán hacerlo, con la cantidad excedente a título de donativo.
Artículo 7.- Las cuotas serán actualizadas anualmente por la Mesa Directiva, sin sobrepasar el aumento que haya registrado el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México, en el periodo entre la fecha de aprobación de la cuota vigente y la fecha de la nueva cuota que se pretenda establecer.
Artículo 8.- Cuando sea necesario aumentar las cuotas más allá de lo señalado en el artículo anterior, la Mesa Directiva deberá presentar a la Asamblea General la solicitud para su aprobación.
Artículo 9.- El patrimonio de la AMIVTAC se constituirá con las cuotas y donativos de los asociados y organizaciones, oficiales o privadas, con los ingresos provenientes de asesorías, de la venta de publicaciones y las cuotas de inscripción a eventos, tales como: cursos, seminarios y conferencias. También formarán parte del patrimonio los enseres y bienes que sean adquiridos para la realización de los objetivos de la AMIVTAC, tanto por la Mesa Directiva Nacional, como por las Delegaciones Estatales.
Artículo 10.- El patrimonio de la AMIVTAC queda sujeto estrictamente a los fines de la Asociación, por lo que ninguna persona física o moral, asociado o no, podrá reclamar los bienes de la AMIVTAC.
Artículo 11.- Será obligación de la Mesa Directiva, tener actualizado cuando menos anualmente, el inventario general de bienes, muebles e inmuebles, de la AMIVTAC, así como el estado contable del patrimonio de la misma, auditado por auditor externo debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito PÚblico como auditor para efectos fiscales y presentar los informes en la Asamblea General Anual.
Artículo 12.- Clasificación de los asociados de la AMIVTAC:
Los asociados, para serlo, deben estar en pleno uso de sus derechos civiles. Se clasificarán como:
12.1.- Asociados de NÚmero.- Los que cumplan con los siguientes requisitos:
12.1.1.- Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.
12.1.2- Poseer título de Ingeniero Civil o profesión afín, de cualquiera de las escuelas o facultades del país.
12.1.3.- Presentar currículum vitae que demuestre una experiencia mayor de 5 años en alguna de las ramas que forman la especialidad de Ingeniería de Vías Terrestres.
12.1.4.- Cumplimentar la solicitud de inscripción.
12.1.5.- Ser aceptado por la Mesa Directiva a propuesta de dos Asociados de NÚmero activos.
12.2.- Asociados Afiliados.- Las personas físicas o morales que sin cumplir necesariamente con los requisitos señalados en los párrafos 12.1.1 a 12.1.3 lo soliciten a la Mesa Directiva, por considerar que sus intereses son compatibles con los fines de la AMIVTAC.
12.3.- Asociados Fundadores.- Los Asociados de NÚmero que ingresaron a la AMIVTAC en 1974 año en que se fundó.
12.4.- Asociados Honorarios.- Los Asociados de NÚmero que por haber contribuido en forma notable al desarrollo de la Ingeniería de Vías Terrestres o prestado servicios eminentes a la AMIVTAC, se hicieran acreedores a tal distinción. El Nombramiento como Asociados Honorarios se otorgará a propuesta de la Mesa Directiva y será aceptada por mayoría de votos en Asamblea General. Los Asociados Honorarios quedarán exentos del pago de cuotas anuales, así como de todas las demás cuotas que determine la Mesa Directiva.
12.5.- Asociados Institucionales.- Son los organismos, empresas, entidades o profesionales que participen en actividades relacionadas con las Vías Terrestres y que manifiesten explícitamente su deseo de pertenecer a la AMIVTAC. Podrán acreditar a sus representantes conforme a lo establecido en el inciso 6.2.
12.6.- Asociados Estudiantes.- Los que cumplan los siguientes requisitos:
12.6.1.- Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.
12.6.2.- Ser estudiante de Ingeniería Civil o carrera afín, de cualquiera de las escuelas o facultades del País.
12.6.3.- Llenar la solicitud de inscripción, anexando historia académica y credencial vigente de estudiante.
12.6.4.- Ser aceptado por la Mesa Directiva.
12.6.5.- Al obtener el título de Ingeniero Civil, podrá ser Asociado de NÚmero, tomando como antecedente el tiempo que fue Asociado Estudiante, y la recomendación de dos Asociados de NÚmero.
Artículo 13.- La AMIVTAC llevará un Control del Registro de Asociados, el cual contendrá el nombre y el domicilio de cada uno, indicando la situación que guarda el pago de sus cuotas. Este control será responsabilidad del Secretario de la Mesa Directiva Nacional, quien lo actualizará periódicamente con la información que le enviarán los Secretarios de las Mesas Directivas de las Delegaciones.
Artículo 14.- La calidad de asociado se perderá por:
14.1.- Renuncia, que se presenta por escrito a la Mesa Directiva.
14.2.- Violación a los principios de ética o delito grave, o por incumplimiento de este Estatuto. El análisis y decisión consecuentes serán realizados por la Comisión de Honor y Justicia, por propia iniciativa o a petición escrita y fundamentada de diez miembros de la AMIVTAC. La Comisión analizará todos los elementos de juicio y escuchará a las partes interesadas. Si ésta determina la exclusión, su fallo sólo podrá ser revisado por la Asamblea General a petición del asociado excluido; el fallo de esta Última será inapelable.
14.3.- Atraso de dos años o más en el pago de sus cuotas. En este caso, podrá recuperar la calidad de Asociado si cubre las cuotas de los dos Últimos años y la del año en curso, independientemente de los años no pagados. A estos dos Últimos años se aplicará la cuota vigente al hacer el pago.
Artículo 15.- De los derechos y obligaciones:
15.1.- Derechos de los Asociados:
15.1.1.- Derechos de los Asociados de NÚmero:
Ser electo para cualquier puesto de la Mesa Directiva cumpliendo con los requisitos y antigüedad establecidos en el inciso 12.1 y en el 31.3 del presente Estatuto.
Formar parte de uno o varios comités técnicos o de trabajo.
Tener voz y voto en las asambleas de la AMIVTAC.
Emitir voto en Elecciones de Mesa Directiva Nacional y Delegaciones Estatales, siempre y cuando se tenga una antigüedad de por lo menos seis (6) meses como Asociado de NÚmero Activo.
Recibir las publicaciones periódicas de la AMIVTAC.
Asistir a cursos, seminarios, conferencias y otras reuniones de carácter técnico, organizados por la AMIVTAC, previo pago de la cuota fijada, especialmente para asociados, por la Mesa Directiva.
15.1.2.- Derechos de los Asociados Afiliados:
Formar parte de los Comités Técnicos o de trabajo.
Tendrán voz, más no voto en las asambleas. En lo demás tendrán los mismos derechos que los Asociados de NÚmero.
15.1.3.- Derechos de los Asociados Honorarios:
Tendrán los mismos que los Asociados de NÚmero.
15.1.4.- Derechos de los Asociados Institucionales:
Los representantes acreditados por los Asociados Institucionales tendrán los derechos de los Asociados de NÚmero, o de los Asociados Afiliados, segÚn el caso. El Asociado Institucional recibirá descuentos en la publicidad que contrate en la revista de la Asociación, y en las áreas de exposición de los eventos que ésta lleve a cabo. Los Asociados de NÚmero o Asociados Afiliados que nombre el Asociado Institucional, podrán formar parte de las mesas Directivas, Nacional o Delegación, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 12.1.2, de este estatuto.
15.1.5.- Derechos de los Asociados Estudiantes:
Poder ser designado para integrarse a cualquier Comité Técnico o de Trabajo de la AMIVTAC.
Tener voz en las Asambleas de la AMIVTAC.
Recibir las publicaciones periódicas de la AMIVTAC.
Asistir a cursos, seminarios, conferencias y otras reuniones de carácter técnico organizados por la AMIVTAC, previo pago de la cuota fijada, especialmente para estudiantes, por la Mesa Directiva.
15.1.6.- Todos los asociados podrán enviar trabajos técnicos a la Mesa Directiva Nacional; si ésta los aprueba, podrán presentarse en congresos, reuniones técnicas o publicarse. Para su difusión bajo el de AMIVTAC, deberán contar con la autorización de la Mesa Directiva Nacional.
15.1.7.- Todos los asociados que hayan contribuido de una manera sobresaliente al desarrollo de las vías terrestres, tendrán derecho a ser nominados para recibir premios promovidos por la AMIVTAC.
15.1.8.- La AMIVTAC podrá organizar concursos para el otorgamiento de diferentes tipos de premios mediante la publicación de convocatorias que serán acompañadas de las respectivas bases de concurso, previamente aprobadas por la Mesa Directiva.
15.2.- Obligaciones de los asociados:
15.2.1.- Contribuir al sostenimiento de la AMIVTAC, con sus cuotas, excepto los Asociados Honorarios.
15.2.2.- Coadyuvar con la AMIVTAC en el cumplimiento de sus objetivos.
15.2.3.- Asistir a las asambleas, a los cursos, a las reuniones y a las actividades que la Asociación organice.
15.2.4.- Cumplir las comisiones que se les confieran.
15.2.5.- Las demás que establece el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea.
Artículo 16.- Para la consecución de los objetivos señalados, la AMIVTAC dispondrá de los medios siguientes:
16.1.- Asambleas ordinarias y extraordinarias.
16.2.- Sesiones de la Mesa Directiva.
16.3.- Sesiones periódicas de la Comisión de Honor y Justicia.
16.4.- Reuniones del Consejo Consultivo.
16.5.- Acción de los Comités Técnicos y de Trabajo.
16.6.- Reunión Nacional de Ingeniería de Vías Terrestres, que se efectuará en los años pares, en la fecha que la Mesa Directiva determine, en el mes de Julio.
16.7.- Seminario de Ingeniería Vial, que se realizará en los años nones, en la fecha que la Mesa Directiva determine, en el mes de Julio.
16.8.- Para los eventos mencionados en los dos puntos anteriores, el Presidente Nacional designará al Director General del Comité Organizador.
16.9.- Curso, seminarios, simposios, conferencias, congresos y otras reuniones de carácter técnico.
16.10.- Visitas técnicas.
16.11.- Publicaciones.
16.12.- Boletines.
16.13.- Representaciones de asociaciones internacionales o extranjeras.
16.14.- La imagen que se utilice en eventos o en documentos de difusión, deberá ajustarse a la imagen institucional que tenga establecida la Asociación para estos fines, de acuerdo con el Registro No 1188225, expedido por El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, archivado en expediente 1114092 de fecha de presentación, agosto 23 del 2010, mismo que se encuentra disponible en la página web de AMIVTAC.
Artículo 17.- La Asamblea es el órgano supremo de la AMIVTAC. Sus resoluciones, legalmente tomadas, son obligatorias para todos los asociados. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
17.1.- Asambleas Generales:
17.1.1.- Se celebran en el transcurso del primer bimestre de cada año para que la Mesa Directiva informe de las actividades del año anterior. En asambleas correspondientes a los años nones, adicionalmente se llevarán a cabo la elección de renovación de la Mesa Directiva, así como su Toma de Protesta, considerando lo indicado en los artículos 31 a 38 de este Estatuto.
17.1.2.- Para que se considere legalmente celebrada una Asamblea General, deberá convocarse por medio de una publicación en un diario de circulación nacional, indicando fecha, hora y lugar, así como el orden del día, con un mínimo de quince días antes de antelación con cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los Asociados de NÚmero presentes.
17.1.3.- En caso de que no se constituya la Asamblea por falta del quórum señalado, ésta se instalará treinta minutos después de la hora señalada, con el nÚmero de asociados presentes.
17.1.4.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos, siendo obligatorios los acuerdos que de ella emanen.
17.1.5.- En las Asambleas Generales Ordinarias, cada asociado tendrá derecho a un voto, que podrá ser ejercido personalmente o por escrito, otorgando poder a un Asociado de NÚmero para presentarlo. El voto será universal y secreto o pÚblico, segÚn lo decida la Asamblea.
17.1.6.- En el caso de que la Asamblea General Ordinaria, legalmente instalada, resuelva sobre la revocación de algÚn nombramiento, será necesario que se apruebe, por una mayoría que represente cuando menos el sesenta por ciento de los asociados con derecho a voto presentes, para que sea válido.
17.1.7.- Las Asambleas Generales Ordinarias serán presididas por el Presidente de la AMIVTAC o, en ausencia de éste, por uno de los Vicepresidentes en el orden de su nombramiento. Actuará como Secretario en las Asambleas Generales Ordinarias el que ocupe el mismo cargo en la Mesa Directiva de la AMIVTAC y a falta de éste el Prosecretario.
17.1.8.- De cada Asamblea General Ordinaria se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la Asamblea, el orden del día y su desarrollo, consignando en ella todos los acuerdos que se hubieren tomado. Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario de la Asamblea, así como por dos asociados designados por la Mesa Directiva de entre los asistentes, se asentará en el libro de Actas de la AMIVTAC. Será responsabilidad del Secretario, levantar y conservar la lista de asistencia con los nombres y firmas de los asociados presentes en la Asamblea.
17.2.- Corresponderá a la Asamblea General Ordinaria:
17.2.1.- Conocer y aprobar, en su caso, los informes rendidos por la Mesa Directiva.
17.2.2.- Conocer, analizar y aprobar, en su caso, las cuentas de la Tesorería, en especial los Estados Financieros auditados por auditor externo, debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito PÚblico como auditor para efectos fiscales. Los Estados Financieros y sus comprobantes estarán a disposición de los asociados en las oficinas de la AMIVTAC, a partir de la fecha de celebración de la Asamblea y hasta un mes después para recibir comentarios o solicitudes de modificación.
17.2.3.- Elegir a la Mesa Directiva cada dos años.
17.2.4.- Aprobar o denegar las proposiciones de la Mesa Directiva para nombramientos de Asociados Honorarios.
17.2.5.- Aprobar el programa general de actividades de la AMIVTAC del año siguiente, disponer lo necesario para la buena marcha de los asuntos competencia de la AMIVTAC, y que la Mesa Directiva someta a la aprobación de la Asamblea.
17.2.6.- Conocer el Informe de la Comisión de Honor y Justicia, segÚn se establece en el inciso 28.9.
17.2.7.- Conocer y aprobar, en su caso, las modificaciones a este Estatuto que proponga la Mesa Directiva.
17.2.8.- Asuntos generales.
17.3.- Asambleas Extraordinarias:
17.3.1.- Las que se celebren para tratar temas o asuntos de urgente resolución, cuando por escrito las soliciten y firmen un mínimo de 30 Asociados de NÚmero, en el cual manifiesten a la Mesa Directiva el asunto a tratar, o aquella que sea convocada por la propia Mesa Directiva o por la Comisión de Honor y Justicia en los términos de los párrafos 17.1.2, 17.1.5, 17.1.6 y 17.1.7.
17.3.2.- Para poder llevarse a cabo, deberá estar presente cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los Asociados de NÚmero. En caso de que no se constituya la Asamblea por falta de quórum, ésta se instalará treinta minutos después de la hora señalada, con el nÚmero de asociados presentes.
17.3.3.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos, siendo obligatorios los acuerdos que de ella emanen.
17.4.- La Asamblea Extraordinaria podrá resolver sobre los siguientes asuntos:
-Disolución de la AMIVTAC
-Modificación del estatuto y reglamento en vigor.
-Cualquier otro asunto de importancia fundamental para la AMIVTAC o para sus asociados, que se haya incluido previamente en el orden del día. No se podrá tratar ningÚn asunto que no haya sido incluido en el orden del día, por lo que en la redacción de este Último no existirá el punto "Asuntos generales".
17.5.- De cada Asamblea Extraordinaria se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la Asamblea, el orden del día y su desarrollo, consignando en ella todos los acuerdos que se hubieren tomado. Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario de la Asamblea así como por dos asociados designados por la Asamblea de entre los asistentes. Se asentarán en el libro de Actas de la AMIVTAC. Será responsabilidad del Secretario levantar y conservar la lista de asistencia con los nombres y firmas de los asociados presentes en la Asamblea.
Artículo 18.- La administración de la AMIVTAC estará a cargo de le Mesa Directiva Nacional y las Mesas Directivas de las Delegaciones Estatales. La Comisión de Honor y Justicia y el Consejo Consultivo son órganos de la AMIVTAC, cuyas funciones se definen en los artículos siguientes.
Artículo 19.- Mesa Directiva Nacional:
19.1.- La Mesa Directiva estará integrada por un Presidente, tres Vicepresidentes designados primero, segundo y tercero, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Subtesorero y nueve Vocales. Contará para su desarrollo operativo con los Comités Técnicos y de Trabajo que se integren y con las Mesas Directivas de las Delegaciones Estatales. Durará en funciones un periodo de dos años.
El primer Vicepresidente, designado desde la planilla para elección, será aquel que cuente con el mayor nÚmero de cargos en las diferentes Mesas Directivas Nacionales en que haya participado, quien a su vez será el suplente del Presidente, si fuera el caso; el Segundo y Tercer Vicepresidentes se nombrarán de manera similar.
19.2.- La Mesa Directiva Nacional tendrá facultades para integrar los comités que estime convenientes como auxiliares de sus funciones. Los integrantes de estos comités permanecerán en su cargo durante el periodo para el que fueron nombrados por la Mesa Directiva. Este periodo no excederá el límite de la gestión de la Mesa Directiva Nacional. Los comités tendrán como finalidad auxiliar a la Mesa Directiva para cumplir con sus funciones mediante estudios y el desahogo de los asuntos específicos que se les encomienden.
19.3.- La Mesa Directiva Nacional podrá emitir los reglamentos que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la AMIVTAC, los cuales no deberán oponerse al presente Estatuto. Los anteproyectos de reglamento deberán de formularse en el seno de los Comités Técnicos o de trabajo. Serán analizados y en su caso aprobados en sesiones ordinarias de la Mesa Directiva Nacional.
19.4.- La Mesa Directiva Nacional, por conducto de su Presidente o de quien expresamente designe, será la que administre y represente a la AMIVTAC, y tendrá, conjunta o separadamente, todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos de administración en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, y el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Asimismo, conjunta o separadamente, representarán a la AMIVTAC ante toda clase de sociedades, corporaciones y autoridades, con todas las facultades generales y aun las que conforme a la Ley requieren cláusulas especiales. El Presidente o el Representante designado, quienes podrán presentar querellas y acusaciones penales, constituirse en coadyuvante del Ministerio PÚblico, tercero perjudicado y podrá desistir de la acción penal, cuando proceda, así como del juicio de amparo. La Mesa Directiva tendrá a su cargo el manejo de los bienes propiedad de la AMIVTAC, la dirección de todos los asuntos de la misma y la ejecución de las decisiones legalmente tomadas en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
19.5.- Se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su Presidente o la Comisión de Honor y Justicia o cinco o más de sus integrantes.
19.6.- Funcionará legalmente con la concurrencia de al menos diez de sus integrantes. Cada integrante de la Mesa Directiva Nacional tendrá derecho a un voto. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
19.7.- Las sesiones serán presididas por el Presidente o en su ausencia, por el Vicepresidente en el orden de su ausencia, en ausencia de ambos, por el asociado que elijan los concurrentes. Fungirá como secretario el de la Mesa Directiva o en su ausencia, el prosecretario, a falta de ambos, la persona que designe el Presidente de la sesión.
19.8.- De toda sesión legalmente establecida se levantará acta, en la que se hará constar la lista de asociados que asistieron, los asuntos tratados, el desarrollo de los mismos y las resoluciones tomadas, deberá ser firmada por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario, así como por todos los asistentes.
19.9.- La Mesa Directiva tendrá obligación de informar por lo menos una vez al año, en Asamblea Ordinaria, a sus asociados acerca de las actividades realizadas. Podrá nombrar y contratar personal eventual o permanente, para que auxilien en el desarrollo de sus actividades, estableciendo el reglamento de trabajo, manual de organización o documento similar a que haya de sujetarse.
19.10.- Así mismo la Mesa Directiva tendrá obligación de presentar a la Comisión de Honor y Justicia la información que ésta le solicite.
19.11.- La Mesa Directiva se reunirá con el Consejo Consultivo con la periodicidad que estime conveniente, no debiendo ser ésta mayor a 12 meses.
19.12.- La Mesa Directiva propondrá a la Asamblea General Ordinaria los nombramientos de Asociado de Honor.
Artículo 20.- Son funciones y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva:
Representar a la AMIVTAC en los términos ya indicados en el Inciso 19.3 de este Estatuto.
Ejecutar los acuerdos tomados en las asambleas y en las sesiones de la Mesa Directiva.
Promover y realizar toda clase de gestiones tendientes a lograr la realización de los objetivos de la AMIVTAC.
Presidir las asambleas y las sesiones de la Mesa Directiva.
Vigilar el cumplimiento del presente Estatuto.
Informar a la Comisión de Honor y Justicia de los asuntos que a ésta le competan.
Convocar a las reuniones periódicas del Consejo Consultivo.
Artículo 21.- Son funciones y obligaciones de los Vicepresidentes:
21.1.- Colaborar con el Presidente para alcanzar la realización de los objetivos de la AMIVTAC.
21.2.- Realizar las labores de coordinación de los Comités Técnicos que les encomiende el Presidente.
21.3.- Suplir al Presidente en casos de ausencia temporal de éste, en el orden de su elección. En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Primer Vicepresidente lo sustituirá por el resto del período de gestión.
Para este caso, dicho Vicepresidente pasará a ser Presidente interino y, al término de la gestión de la Mesa Directiva, se considerará como expresidente y, por lo tanto, podrá en su momento ser Presidente de la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 22.- Son funciones y obligaciones del Secretario:
22.1.- Auxiliar al Presidente en los asuntos administrativos y de promoción de la AMIVTAC
22.2.- Manejar la correspondencia y el archivo de la AMIVTAC.
22.3.- Fungir como secretario de las asambleas y sesiones de la Mesa Directiva.
22.4.- Levantar las actas de las sesiones y asambleas e inscribir estas Últimas en el libro de actas.
22.5.- Recibir las cédulas de votación para la elección de nueva Mesa Directiva.
Artículo 23.- Son funciones y obligaciones del Tesorero:
23.1.- Manejar y conservar los bienes propiedad de la AMIVTAC.
23.2.- Recaudar y administrar bajo la dirección de la Mesa Directiva, los fondos de la AMIVTAC.
23.3.- Cobrar las cuotas, subsidios y donativos.
23.4.- En el primer bimestre de cada año presentar a la Asamblea General Ordinaria informe de tesorería que incluya los Estados Financieros auditados por auditor externo debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito PÚblico como auditor para efectos fiscales.
Artículo 24.- Son funciones y obligaciones del Prosecretario:
24.1.- Desempeñar las funciones del Secretario en ausencia de éste.
24.2.- Atender los asuntos que por encargo le confiera el Secretario, de conformidad con la Mesa Directiva.
Artículo 25.- Son funciones y obligaciones del Subtesorero:
25.1.- Suplir al Tesorero en su ausencia.
25.2.- Auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus funciones.
Artículo 26.- Son funciones y obligaciones de los Vocales:
26.1.- Colaborar estrechamente con los demás integrantes de la Mesa Directiva, en las funciones que les sean asignadas.
26.2.- Uno de los Vocales de la Mesa Directiva deberá suplir al Presidente, en ausencia de éste y de los Vicepresidentes. Su elección la realizará la Mesa Directiva en la reunión de la que se trate.
Articulo 27.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres de los Últimos cuatro presidentes; dejando fuera al más reciente y presidiendo el más antiguo y los otros dos serán Vocales.
La Comisión de Honor y Justicia será renovada cada dos años, durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria que se celebre en los años nones, incorporándose el presidente Último y pasando su presidencia al consejo consultivo.
27.1.- En caso de ser requerida la sustitución de alguno de los Vocales de la Comisión de Honor y Justicia, ocupará su lugar el Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva a que haya pertenecido el integrante a sustituir. A falta de este, se elegirá al segundo Vicepresidente de la misma Mesa Directiva y en su caso al Tercer Vicepresidente de la Mesa Directiva a la cual pertenecía. En su falta por el Segundo y después por el Tercero.
27.2.- Cuando se trate de la sustitución del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, le sucederá en su cargo el primer exvicepresidente.
27.3.- El Presidente de la Comisión de Honor y Justicia durará en su cargo dos años, al término de los cuales pasará a formar parte del Consejo Consultivo. La Presidencia de esta Comisión será ocupada por el expresidente más antiguo; el Presidente saliente de la Mesa Directiva pasará a formar parte del Consejo Consultivo por dos años, al cabo de los cuales se integrará como Vocal a la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 28.- Las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia son:
28.1.- Constituirse en un órgano que observe y vigile los actos de la Mesa Directiva, utilizando para ello toda la información que ésta tendrá la obligación de proporcionarle para el desempeño de sus funciones. Intervenir ante la Mesa Directiva para los asuntos que así lo requieran, en caso necesario, si lo resuelve por mayoría, convocar a una Asamblea Extraordinaria, que tendrá validez sobre cualquier otra convocatoria prevista en este Estatuto.
28.2.- Recibir las auditorias cuando menos una vez al año, y revisar las cuentas de la Tesorería.
28.3.- Integrar el Colegio Electoral, conforme a lo previsto en este Estatuto.
28.4.- Reunirse con la Mesa Directiva cuando menos dos veces al año.
28.5.- Reunirse con el Consejo Consultivo cuando menos una vez al año.
28.6.- Dictaminar, a solicitud de la Mesa Directiva, sobre quejas o acusaciones presentadas contra asociados de la AMIVTAC, que se le formulen ante ella, especialmente en el caso de actuaciones contrarias a la ética profesional o por incumplimiento de este Estatuto.
28.7.- Analizar los asuntos que le sean sometidos a través de la Mesa Directiva y emitir su opinión.
28.8.- Vigilar que la elección de la Mesa Directiva se lleve a cabo de conformidad con lo señalado en los Artículos 31 a 38 de este Estatuto.
28.9.- Informar a la Asamblea los resultados del ejercicio de sus atribuciones, comprendidos en los incisos 28.1 a 28.8 anteriores.
28.10.- Todas las demás que le confiere este Estatuto.
Artículo 29.- El Consejo Consultivo estará formado por los Asociados de Honor y los expresidentes de la AMIVTAC que no pertenezcan a la Comisión de Honor y Justicia. Tendrá como función ser órgano de consulta de la Mesa Directiva al igual que la Comisión de Honor y Justicia. Presentará ante ellas las recomendaciones que estime convenientes.
29.1.- El Consejo Consultivo se reunirá cuando menos una vez al año, con la Comisión de Honor y Justicia, así como con la Mesa Directiva a convocatoria de esta Última.
29.2.- Los integrantes del Consejo Consultivo podrán asesorar a integrantes de la Mesa Directiva o de la Comisión de honor y Justicia, a solicitud de éstos, ya sea en forma individual o colectiva.
Artículo 30.- Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia y los del Consejo Consultivo podrán, por invitación expresa de la Mesa Directiva, asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto.
Artículo 31.- La Mesa Directiva será elegida durante la Asamblea Ordinaria que se celebre en el primer bimestre de los años nones.
31.1.- La votación será por planilla y podrá hacerse directamente mediante la entrega personal por parte de los asociados de su cédula de votación, o a través del envío de las cédulas de votación de los asociados que no puedan asistir a la Asamblea.
31.2.- Para poder figurar en una planilla, se requiere ser Asociado de NÚmero, estar al corriente en sus cuotas, incluyendo la del año en que se realice la votación y estar en pleno uso de sus derechos.
31.3.- Para figurar como Presidente en una planilla, se requiere ser Asociado de NÚmero, haber participado como integrante por lo menos en una Mesa Directiva Nacional y contar con una antigüedad mínima de diez años en esa categoría. Así mismo, deberá presentar, ante la Comisión de Honor y justicia, escrito donde explique los motivos por los que desea ser Presidente de la Asociación. La Comisión de Honor y Justicia emitirá opinión y otorgará el visto bueno, en su caso. Para figurar como Vicepresidente se requiere ser Asociado de NÚmero y contar, por lo menos, con cinco años con esa categoría. Para todos los demás cargos, se requiere ser Asociado de NÚmero y contar con tres años de antigüedad con esa categoría.
31.4.- Las postulaciones de candidatos se harán por escrito y por planilla completa; para obtener el registro se entregará ante el Colegio Electoral, mediante escrito firmado por un grupo no menor de treinta Asociados en uso de sus derechos. El Asociado que dé su firma de apoyo a una planilla no podrá hacerlo para otra.
31.5.- En dicho escrito constará la aceptación firmada por los candidatos postulados, para los puestos en que figuren en la planilla. Un candidato postulado en una planilla no podrá figurar en otra. El registro de planillas será abierto en los años pares, a partir de que el Colegio Electoral publique la Convocatoria en el mes de diciembre y terminará a las 18:00 horas el Último día hábil de enero del año siguiente. Los interesados deberán recoger constancia del registro de la planilla en las oficinas de la AMIVTAC para formalizar su participación en las elecciones.
Artículo 32.- El primer día hábil de diciembre de los años pares se instalará el Colegio Electoral, que será presidido por el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, quien lo declarará instalado.
Artículo 33.- El Colegio Electoral se integrará con:
Presidente: El Presidente de la Comisión de Honor y Justicia.
Secretario: El Presidente de la Mesa Directiva.
Vocales: Los Vocales de la Comisión de Honor y Justicia, el Secretario de la Mesa Directiva y un representante de cada planilla registrada, que se incorporarán en el momento del cierre del registro de planillas.
Artículo 34.- Las cédulas oficiales de votación serán presentadas al Colegio Electoral por la Mesa Directiva en funciones, se enviarán por lo menos con quince días de anticipación a la celebración del acto de elección, a todos los asociados que estén al corriente en sus cuotas.
Artículo 35.- La votación para elección de una nueva Mesa Directiva será personal, por escrito y firmada en la cédula que para el efecto enviará la Mesa Directiva en funciones. Las cédulas tendrán todas las planillas registradas.
35.1.- Las cédulas serán devueltas por los votantes a más tardar al Iniciarse la Asamblea General Ordinaria en que se celebre la elección.
35.2.- Solamente recibirán cedulas de votación los Asociados que estén al corriente en sus cuotas, incluyendo la del año en que se realice la Votación.
Artículo 36.- En Asamblea constituida el Colegio Electoral, se nombrarán dos escrutadores, quienes procederán al escrutinio y recuento durante la Asamblea.
>Artículo 37.- El resultado de las elecciones se consignará en el acta de la Asamblea y el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia en funciones de Presidente del Colegio Electoral, hará la declaración de la planilla ganadora por mayoría simple de votos.
Artículo 38.- Los asociados electos tomarán posesión de sus cargos durante la celebración de la misma Asamblea General Ordinaria, o bien, en acto por separado, en la forma que convengan las Mesas Directivas saliente y entrante, en un plazo no mayor de treinta días después de celebrada la Asamblea.
Artículo 39.- La Asociación, para su operación, contará con Delegaciones en cada uno de los Estados de la RepÚblica Mexicana, y se denominarán "Delegaciones Estatales de la AMIVTAC".
La creación de las Delegaciones obedece a los mismos objetivos generales de la AMIVTAC, y en particular a los siguientes:
39.1.- Representar a la Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C. y a su Mesa Directiva Nacional, en un Estado de la Republica.
39.2.- Facilitar la consecución de los objetivos de la AMIVTAC, mediante una presencia directa y constante de un Estado, conforme a las directrices que establezca la Mesa Directiva Nacional.
39.3.- La Delegación deberá enviar un programa anual de trabajo y actividades durante el mes de enero de cada año, a fin de organizar, previa coordinación con la Mesa Directiva Nacional, por lo menos una vez al año, un evento técnico (conferencias, seminarios, cursos de actualización profesional, mesas redondas y reuniones técnicas en general). Con el apoyo de la Mesa Directiva Nacional si se le requiere.
39.3.1.- Las Constancias de participación entregadas en esos eventos, deberán ser expedidas y foliadas, por la Mesa Directiva Nacional en turno y firmadas por el Presidente Nacional y el Delegado.
39.4.- Publicar, previa autorización de la Mesa Directiva Nacional, libros, artículos, manuales, boletines, revistas y folletos, claramente identificados en la AMIVTAC.
39.5.- Colaborar con organismos, pÚblicos y privados, así como con instituciones de enseñanza, investigación o científicas, del país o del extranjero, en el estudio de los problemas relacionados con las vías terrestres, con el apoyo de la Mesa Directiva Nacional si este es requerido.
39.6.- Asociarse con otras Delegaciones Estatales para llevar a cabo eventos técnicos.
39.7.- La Delegación Estatal no podrá construir obras ni adquirir bienes inmuebles de ninguna especie con fines lucrativos, ni podrá aplicar o utilizar con los mismos fines los estudios o trabajos que lleve a cabo, excepto la venta de publicaciones, folletos, y trabajos efectuados por los asociados para la Asociación, así como aquellos promovidos por la Asociación misma y de aquellos que le sean donados.
Las asesorías que las Dependencias y Entidades PÚblicas le soliciten deberán ser gratuitas. En ningÚn caso esos trabajos podrán ser contratados con la AMIVTAC.
Con fines de control fiscal, contable y administrativo de la Asociación y sus Delegaciones Estatales, Únicamente existirá la razón social de la Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C. con el Registro Federal de Contribuyentes que le fue asignado, por lo que es la Única persona moral facultada para emitir facturas fiscales. De existir algÚn otro registro deberá cancelarse.
39.8.- Pugnar siempre para que sus asociados se capaciten y se mantengan actualizados en los conocimientos relativos a la especialidad de vías terrestres.
Artículo 40.- Los asociados formarán parte de la AMIVTAC a nivel nacional, con los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 41.- Los asociados de la AMIVTAC radicados temporal o permanentemente en entidades federativas diferentes de Distrito Federal, podrán constituir la Delegación Estatal, una en cada Estado con la autorización de la Mesa Directiva Nacional.
Artículo 42.- Para quedar constituida una Delegación es necesario:
42.1.- Contar con un mínimo de treinta Asociados de NÚmero.
42.2.- Solicitar por escrito a la Mesa Directiva Nacional autorización para formar la Delegación Estatal y contar con su aprobación.
42.3.- Celebrar la Asamblea Estatal constitutiva y elegir la Primera Mesa Directiva Estatal, que durará dos años en funciones. Levantar el Acta Constitutiva correspondiente.
42.4.- La denominación de cada Delegación Estatal será "Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C.", seguida de la palabra "Delegación" y el nombre del Estado que corresponda.
Artículo 43.- La nueva Mesa Directiva de la Delegación Estatal enviará a la Mesa Directiva Nacional, en un plazo no mayor a un mes:
Copia del Acta a la que se refiere el inciso 42.3 y 42.4.
El directorio actualizado de los asociados en la Delegación Estatal.
La Delegación llevará un Control del Registro de Asociados, el cual contendrá el nombre y el domicilio de cada uno, e indicará la situación que guarda el pago de sus cuotas. El Directorio deberá mantenerlo permanentemente actualizado y comunicará a la Mesa Directiva Nacional en un plazo no mayor a quince días, todas las incidencias que ocurran. Así mismo será responsable de su confidencialidad, conforme a la Ley vigente en la materia.
Artículo 44.-Clasificación
Los asociados deberán cumplir con los mismos requisitos que se mencionan en el Artículo 12. Perderán su calidad de asociados por las circunstancias mencionadas en el Artículo 14 y tendrán los mismos derechos y obligaciones que se indican en el Artículo 15.
Artículo 45.-La Dirección y la Administración de las Delegaciones estará a cargo de la Mesa Directiva Estatal, integrada por un Delegado, dos Subdelegados: Primero y Segundo, un Secretario, un Tesorero Estatal y tres Vocales Estatales, elegidos por la Asamblea Estatal y durará en funciones un periodo de dos años.
Para ser Delegado Estatal se requiere ser Asociado de NÚmero, con una antigüedad mínima de cinco años como tal, haber participado como integrante por lo menos en una Mesa Directiva ya sea Nacional o Estatal, estar al corriente en sus cuotas, incluyendo la del año en que se realice la elección y estar en pleno uso de sus derechos.
Para todos los demás cargos de la Mesa Directiva Estatal se requiere cumplir con los requisitos indicados para el Delegado, con excepción de la antigüedad, que puede ser como mínimo de tres años y la de haber participado en una Mesa Directiva. Los Subdelegados deberán jerarquizarse de acuerdo a su antigüedad y a su participación en Mesas Directivas anteriores, definiéndolos como Primer y Segundo Subdelegado.
45.1.- Las Delegaciones se regirán bajo el presente Estatuto.
45.2.- La Delegación se encargará de hacer efectivas las cuotas anuales de sus Asociados y las remitirá íntegramente a la Tesorería Central para fines fiscales y contables, la cual expedirá los comprobantes que correspondan.
45.3.- En ausencia definitiva del Delegado Estatal, el Primer Subdelegado así identificado desde la elección, asumirá la dirección de la Delegación hasta completar el periodo correspondiente.
45.4.- En ausencia del Primer Subdelegado, el Segundo Subdelegado asumirá la dirección de la Delegación Estatal, hasta completar el periodo correspondiente.
45.5.- Las ausencias definitivas de los Secretarios y Tesoreros Estatales, podrán ser cubiertas por dos de los Vocales, nombrados por la Mesa Directiva Estatal.
45.6.- Los candidatos a ocupar los puestos vacantes después de remplazar a los titulares de los cargos de acuerdo a los incisos 45.3 a 45.5, podrán ser electos en Asamblea Estatal, para esos puestos en la siguiente Mesa Directiva Estatal.
Artículo 46.- La Delegación Estatal deberá:
46.1.- Llevar un Control del Registro de los Asociados en la entidad federativa, el cual contendrá el nombre y el domicilio de cada uno, indicando la situación que guarda el pago de sus cuotas. Este Control será responsabilidad del Secretario de la Mesa directiva de la Delegación Estatal, quien lo actualizará permanentemente, y enviará copia al Secretario de la Mesa Directiva Nacional, con objeto de mantener actualizado el padrón de los Asociados de la AMIVTAC a nivel nacional.
46.2.- Informar, a la Mesa Directiva Nacional sobre reorganizaciones o cambios de personas integrantes de sus órganos de administración.
46.3.- Presentar a la Mesa Directiva Nacional un informe anual de sus actividades, por lo menos treinta días antes de las Asambleas Generales Ordinarias Nacionales.
46.4.- Utilizar Únicamente, como medios de comunicación con sus Asociados, la revista y la página WEB, que son los medios oficiales de difusión de la Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C.
En caso de que un asociado desee publicar alguna información o artículo, se deberá someter a la revisión y autorización de la Mesa Directiva Nacional y publicarse en alguno de los medios arriba descritos o, en su caso, como publicaciones independientes.
Artículo 47.-Formarán parte del patrimonio de la AMIVTAC, los enseres y bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por las Delegaciones bajo cualquier título.
Artículo 48.-Las Delegaciones Estatales captarán recursos provenientes de las cuotas de los asociados, de organizaciones oficiales o privadas, de la venta de publicaciones y de las cuotas de inscripción a cursos, seminarios conferencias, etc. Tales recursos serán remitidos íntegramente a la Tesorería Central para fines fiscales y contables, la cual expedirá las facturas.
48.1.- Los donativos extraordinarios, o en especie, de asociados y de organizaciones oficiales, organismos descentralizados de participación estatal y particulares, serán utilizados para el pago parcial o total de los servicios necesarios para llevar a cabo los eventos. Los remanentes serán remitidos junto con los comprobantes fiscales de los gastos efectuados a la Tesorería Central, para fines fiscales, contables y administrativos.
48.2.- Los remanentes que logren tanto las Delegaciones Estatales como la Mesa Directiva Central, servirán para integrar los capitales de trabajo de las Delegaciones Estatales y de la Asociación en general, por lo que la Tesorería Nacional llevará un estado de cuenta nacional y por cada Delegación.
Artículo 49.-El patrimonio queda sujeto estrictamente a los fines de la AMIVTAC y de la Delegación Estatal, por lo que ningÚn asociado o persona extraña a la propia Delegación, puede reclamar derechos sobre dichos bienes.
Los gastos de operación de las Delegaciones serán entregadas por la Tesorería Nacional, si estas fueran autorizadas por la Mesa Directiva Nacional.
Artículo 50.-Asamblea General Estatal:
50.1.- Le corresponderá la elección de la Mesa Directiva Estatal cada dos años; la designación y revocación de los nombramientos y la conformación del programa de actividades anual de la Delegación, que será propuesto para la aprobación de la Mesa Directiva Central, mismo que se publicará en los medios de difusión de la Asociación, con la finalidad de que ésta dé seguimiento puntual a los compromisos establecidos; conocer y aprobar, en su caso, los informes de actividades y de tesorería rendidos por la Mesa Directiva Estatal y atender asuntos generales.
50.2.- La Delegación celebrará Asambleas Generales Estatales cada vez que la Mesa Directiva Estatal, el Delegado Estatal o un veinticinco por ciento de los Asociados de NÚmero lo estime conveniente, pero en todo caso, se llevará a cabo cuando menos una Asamblea Estatal cada año.
50.3.- La convocatoria a la Asamblea será publicada en un periódico de circulación nacional, con anticipación de cuando menos quince días.
50.4.- Las Asambleas Generales Estatales se considerarán legalmente establecidas, cuando estén reunidos el cincuenta por ciento más uno de sus Asociados y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. A juicio de la Mesa Directiva Estatal, las resoluciones se podrán tomar por voto universal y secreto enviado a dicha Mesa Directiva Estatal, conforme a la convocatoria correspondiente, debiendo hacer el recuento de votos un cuerpo de escrutadores nombrado ex profeso por la Mesa Directiva Estatal. En caso de empate en una votación el Delegado Estatal tendrá voto de calidad.
50.5.- En caso de que no se constituya la Asamblea por falta de quórum, el Delegado Estatal podrá 30 minutos después, constituir legalmente la Asamblea General con el nÚmero de asociados presentes, en la que se tomarán los acuerdos por mayoría de los asistentes, siendo obligatorios los acuerdos que de ella emanen.
50.6.- Las Asambleas Generales Estatales estarán presididas por el Delegado Estatal y en caso de que estuviera ausente, por el Primer Subdelegado y en su ausencia por el Segundo Subdelegado. Actuará como Secretario el que ocupe el cargo en la Delegación y a falta de éste, quien haya sido nombrado por el Presidente de la Asamblea General Estatal.
50.7.- De cada Asamblea General Estatal se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y el desarrollo de la misma, consignando en ella todos los acuerdos que se hubieren tomado. Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario de la Asamblea Estatal así como por dos asociados designados por la Asamblea de entre los asistentes. Las Actas deberán ser enviadas al Secretario de la Mesa Directiva Nacional antes de quince días posteriores a la celebración de la Asamblea General Estatal. Será responsabilidad del Secretario de la Asamblea General Estatal levantar y conservar la lista de asistencia con los nombres y firmas de los asociados presentes en la Asamblea Estatal.
50.8.- Cuando se trate de la designación de una nueva Mesa Directiva Estatal, sólo se tomarán en cuenta los votos de los asociados que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas, incluida la del año en que se realice la Asamblea General Estatal. Por lo que solo estos asociados se les hará llegar la boleta de votación. El voto será universal y secreto o pÚblico, segÚn lo decida la Asamblea, enviado por correo o entregado personalmente para ser depositado en las urnas destinadas para tal efecto, conforme a la convocatoria. El recuento de los votos se hará por un cuerpo de tres escrutadores seleccionados ex profeso por la Asamblea General Estatal.
50.9.- Cualquier incumplimiento al presente Estatuto, será objeto de un extrañamiento por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva Nacional y en caso de reincidencia será motivo para la revocación del registro de la Mesa Directiva de dicha Delegación, por parte de la Comisión de Honor y Justicia, de acuerdo a lo establecido en el inciso 14.2. Tratándose de un asociado de la Mesa Directiva Estatal, el Asociado será sustituido y dado de baja.
Artículo 51.- La AMIVTAC podrá ser representante de una asociación internacional o extranjera si:
51.1.- Los objetivos y estatutos de dicha asociación son compatibles con los de la AMIVTAC.
51.2.- La Mesa Directiva, la Comisión de Honor y Justicia y el Consejo Consultivo lo consideran conveniente.
51.3.- La AMIVTAC obtiene beneficios claros.
51.4.- Los recursos necesarios para las actividades propias de la Representación, serán independientes a los de AMIVTAC.
51.5.- La pertenencia y colaboración de los asociados de AMIVTAC con la asociación internacional, será optativa.
51.6.- Se llevará una cuenta contable independiente para la Representación.
51.7.- Se informará en la Asamblea General Ordinaria sobre las actividades desarrolladas.
51.8.- Se designará a uno de los Vicepresidentes para ser el responsable de coordinar las relaciones con la representación y que sirva de vínculo con la asociación representada.
51.9.- Con el propósito de fortalecer la especialización de sus asociados, al agruparlos para fomentar la discusión de temas de actualidad, realizar consultas entre colegas expertos y difundir material obtenido en los Comités Técnicos de la Asociación Mundial de Carreteras (AMC) u otras fuentes, se integrarán los Comités Técnicos Nacionales (CTN).
Los objetivos generales son:
a) Canalizar la información proveniente de la AMC, para su posterior difusión a nivel nacional, a través de AMIVTAC
b) Promover y desarrollar las temáticas de la AMC, que sean de interés nacional,
c) Preparar contribuciones técnicas como artículos y ponencias, entre otros.
d) Promover y organizar cursos, seminarios y talleres
e) proponer a la AMC temas que sean de interés regional.
Los Comités Técnico Nacionales (CTN) se regirán bajo el Reglamento para la integración y operación de los Comités Técnicos Nacionales, de la AMIVTAC. Estos comités contarán con un líder por cada CTN, quien a su vez será el Representante de México ante el Comité Técnico de la AMC respectivo. Estará integrado además por especialistas de cada uno de los temas principales que aborde la AMC.
Artículo 52.- La AMIVTAC se disolverá por las causas contenidas en el Artículo 2685 del Código Civil del Distrito Federal, que son:
52.1.- Por consentimiento de la Asamblea.
52.2.- Por ya no resultar factible cumplir con los objetivos para los que fue fundada.
52.3.- Por resolución dictada por autoridad competente.
Artículo 53.- La disolución o liquidación de la AMIVTAC respecto a los incisos 52.1 y 52.2 del presente Estatuto deberá efectuarse en una Asamblea extraordinaria. En este caso, será necesario que la Asamblea esté legalmente instalada, estén reunidos el cincuenta por ciento más uno de sus asociados y se apruebe cuando menos por una mayoría calificada, que represente el ochenta por ciento de los asociados presentes con derecho a voto. En caso de no poder tomar la resolución en estas condiciones, se hará una segunda convocatoria a los quince días y estando la Asamblea legalmente constituida, se tomará como válida la resolución que apruebe el cincuenta por ciento más uno de los asociados con derecho a Voto. En Último recurso, se hará una tercera convocatoria a los quince días naturales de la segunda y la Asamblea quedará legalmente establecida con el nÚmero de asociados que asistan y se tomará la resolución con la mayoría simple de los votos de los asociados presentes con derecho a voto.
Artículo 54.- En caso de disolución, todos los bienes de la AMIVTAC pasarán gratuitamente a la institución o instituciones dedicadas a la enseñanza o investigación de la Ingeniería de Vías Terrestres que la Asamblea designe, sin que ninguno de los asociados tenga derecho a reclamación alguna.
Las modificaciones al Estatuto, aprobadas por la Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria, entrarán en vigor a partir de la fecha fijada por la Asamblea General. Se publicará e incorporará al sitio Web de la AMIVTAC dentro de los diez días naturales posteriores a su aprobación. Posteriormente, se difundirán entre los Asociados de la AMIVTAC por el medio que la Mesa Directiva considere pertinente.
Artículo transitorio.
Las modificaciones al Estatuto aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria, entrarán en vigor a partir del día 9 de julio del presente año, se publicará e incorporará al sitio Web de la AMIVTAC dentro de los diez días naturales posteriores a su autorización y posteriormente se difundirá entre los asociados, por el medio que la Mesa Directiva considere pertinente.
Este documento es una guía de referencia sobre el correcto uso de la imagen gráfica de la Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C. a la cual nos referiremos por sus siglas AMIVTAC.
Los elementos y piezas aquí representadas son guías, cuyos datos, medidas y representaciones son susceptibles de cambio a lo largo del tiempo.
Cada vez que introduzcan los originales deberán ser contrastados y corregidos por la empresa de dicha reproducción. Para reproducciones que no utilicen las muestras de colores señaladas en este manual los encargados de su producción deben adoptar la mejor forma de lograr estos colores y sus matices, teniendo en cuenta el tipo de papel, material o soporte, así como dispositivo que se vaya a utilizar para su reproducción, La AMIVTAC declina cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento u omisión de estas indicaciones. La elaboración de este manual y de las normativas que recoge, tiene como objetivo garantizar la correcta aplicación de la imagen gráfica de la AMIVTAC.
Este documento presenta distintos apartados en los que se recogen la configuración gráfica de la marca, colores corporativos, tipografía y las aplicaciones correspondientes. Este desarrollo y las orientaciones del presente manual deben permitir la uniformidad y coherencia en todas las manifestaciones de comunicación tanto a nivel interno como externo.
La AMIVTAC declina cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento u omisión de estas indicaciones. La elaboración de este manual y de las normativas que recoge, tiene como objetivo garantizar la correcta aplicación de la imagen gráfica de la AMIVTAC.
Este documento presenta distintos apartados en los que se recogen la configuración gráfica de la marca, colores corporativos, tipografía y las aplicaciones correspondientes.
Este desarrollo y las orientaciones del presente manual deben permitir la uniformidad y coherencia en todas las manifestaciones de comunicación tanto a nivel interno como externo.